Estatuto

Estatuto de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac

ESTATUTOS JUSHR DESCARGAR

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 1.- Denominación:

La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac en adelante «La Junta» es una organización estable de personas naturales y jurídicas, sin fines de lucro que canaliza la participación de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.

La Junta se constituye como producto de la adecuación a la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones   de Usuarios de Agua y al Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 05-2015-MINAGRI.

Artículo Nº 2.- Conformación:

La Junta está conformada  por los usuarios de agua organizados sobre la base del sector hidráulico Rímac que  comprende a los subsectores hidráulicos siguientes:

  1. ÑAÑA
  2. NIEVERÍA
  3. LA ESTRELLA
  4. HUACHIPA
  5. CHOSICA VIEJA LOS CÓNDORES
  6. CHACRASANA
  7. CHACLACAYO
  8. CARAPONGO
  9. ATE
  10. RICARDO PALMA
  11. SURCO-HUATICA
  12. CUMBE
  13. TAPICARA-UCRO-QUINCHEKOCHA

Asimismo, está conformada por los usuarios de agua organizados que comprende a los comités de usuarios siguientes:

  1. ANEXO DE LUCUMANI
  2. ESTANQUE LINDAY
  3. HUANGRE
  4. MANANTIAL CARNACHA
  5. MASIPA
  6. PARCA
  7. PICOY
  8. PUCARÁ LINDAY
  9. PUEBLO DE LA MERCED CHAUTE
  10. QUILCAMACHAY VICAS
  11. SALCATUVE
  12. SAN BARTOLOMÉ
  13. UNCHURÚN
  14. AYAS
  15. CHURUNCANCHA
  16. JANAYACU
  17. AHUILLAY
  18. FUNDO SAN JUAN
  19. HUANCHACARA CHUCCHO
  20. HUILLAQUE
  21. COLLANA
  22. CHUNE
  23. HUAYNANÍ
  24. CANAL UNO LUCUMA SECA GRANDE Y CHICA
  25. CANAL TRES LUCUMA SECA PALLE
  26. RINCONCHACRA
  27. LLONCOCA
  28. YANAMAQUI
  29. VERRUGAS CUTUHUAIQUE BAJO
  30. QUISHO RICALA HUAMATARA
  31. PUCUSHANE
  32. PARACTE HUIQUE
  33. HUANANO LAYA HUALIPUNCO
  34. COLLA

Se entiende por usuario de agua a la persona natural o jurídica que posee un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.

Se entiende por  usuario hábil aquel que no mantiene adeudos con  la Junta ni con el  Estado ni tiene sanciones en ejecución impuestas por la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo Nº 3.- Domicilio

La Junta tiene su domicilio en la Av. Las Torres Lote 15 La Capitana, Huachipa, en el distrito de Lurigancho-Chosica, de la provincia y departamento de Lima.

Artículo Nº 4.- Duración

La Junta tiene duración indefinida.

Artículo Nº 5.- Funciones y atribuciones:

Son funciones de la Junta las siguientes:

  1. Operar y mantener la infraestructura hidráulica del sector hidráulico Rímac, promoviendo su desarrollo.
  2. Distribuir el agua en el sector hidráulico Rímac en función a la disponibilidad de los recursos hídricos y a los programas de distribución aprobados. En la distribución de agua, se encuentra obligadas a atender primero a los titulares de licencias de uso de agua, y con los excedentes   a los titulares de permisos de uso de agua otorgados.
  3. Cobrar las tarifas de agua y administrar estos recursos públicos.
  4. Recaudar la retribución económica y transferir estos recursos públicos oportunamente a la Autoridad Nacional del Agua.
  5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
  6. Elaborar y proponer su plan de aprovechamiento de disponibilidades hídricas, incluyendo la programación de cultivo y riego del sector hidráulico Rímac.
  7. Brindar el servicio de suministro de agua en forma eficiente y atender los reclamos de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac dentro de los plazos previstos.
  8. Participar en el Consejo de Recursos Hídricos de las Cuencas Chillón-Rímac-Lurín, representando los intereses de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
  9. Promover  y ejecutar programas y acciones de sensibilización, capacitación, difusión y asistencia técnica a favor de los usuarios de agua.
  10. Elaborar estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos. Los estudios de pre inversión deberán sujetarse a los lineamientos metodológicos del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones “Invierte.pe”,  debiendo entregarse posteriormente a la entidad pública correspondiente.
  11. Promover la implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en  el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica.
  12. Supervisar las actividades de las comisiones de usuarios que la integran.
  13. Desarrollar proyectos, o colaborar en su desarrollo, en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca del Rímac.
  14. Promover el uso sostenible y la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos.
  15. Promover la gestión integrada de los recursos hídricos.
  16. Representar y defender los intereses y derechos, individuales o colectivos, de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac ante las entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional.
  17. Resolver los reclamos que formulen  los usuarios de agua sobre deficiencias en la distribución de agua, o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 29338, su Reglamento, en  la  Ley N° 30157 y su Reglamento, y demás regulaciones establecidas  por la Autoridad  Nacional  del Agua.
  18. Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua.

Son atribuciones de la Junta las siguientes:

  1. Delegar por acuerdo del consejo directivo en las comisiones de usuarios de agua debidamente implementadas, determinadas funciones y servicios a su cargo, debiendo establecer de forma específica las condiciones y forma de ejecución. La Junta, mantiene en todo momento la responsabilidad por las funciones y servicios delegados.
  2. Reasumir en cualquier momento el ejercicio de las funciones y la prestación de servicios delegadas a las comisiones de usuarios.
  3. Firmar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus fines.
  4. Brindar servicios y promover la realización de otras actividades económicas, constituir empresas  o asociarse a empresas existentes con la finalidad de generar ingresos destinados a mejorar la gestión de la organización para el cumplimiento de sus fines, previa aprobación por la asamblea general.
  5. Las demás que sean necesarias para el logro de sus fines en el marco de la normatividad vigente.

TITULO II

DE LOS USUARIOS

ADMISIÓN, RENUNCIA, EXCLUSIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo Nº 6.- Usuario de agua

Se considera «Usuario de Agua» a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua (licencia, permiso, autorización) otorgado por la Autoridad Nacional del Agua conforme las disposiciones establecidas en la Ley de Recursos Hídricos, su reglamento y demás normas que la regulen. Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.

Artículo Nº 7.- Perdida de calidad de usuario de agua

La calidad de usuario de agua se pierde por las causales y procedimientos establecidos en el artículo 102º del Reglamento  de la Ley de Recursos Hídricos.

Artículo Nº 8.- Derechos de los usuarios de agua:

Los usuarios  de agua hábiles, conforme a Ley tienen los derechos siguientes:

  1. Recibir la dotación de agua conforme al derecho de uso de agua otorgado, disponibilidad del recurso hídrico y programas de distribución de agua aprobados.
    1. Solicitar información sobre la gestión de la Junta.
    1. Acceder, en condiciones de igualdad a los beneficios y servicios que brinda La Junta
    1. Presentar reclamos por los servicios brindados, los que serán resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
    1. Recibir capacitación por parte de la Junta en igualdad de oportunidades
    1. Los demás establecidos en normatividad aplicable.

Artículo Nº 9.- Obligaciones de los usuarios de agua:

Son obligaciones de los usuarios de agua, los siguientes:

  1. Usar el agua en forma eficiente en el lugar y para la finalidad que le fuera otorgada, sin afectar derechos de terceros.
  2. Participar o contribuir a la conservación, sostenibilidad, mantenimiento y desarrollo de la cuenca y del acuífero.
  3. Abonar, en forma oportuna, a la Junta la tarifa de agua y retribuciones económicas que se establezca, así como de los demás aportes aprobados en la Asamblea General.
  4. Dar aviso oportuno a la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín y a la Junta, cuando por cualquier causa justificada no utilice, total o parcialmente, transitoria o permanentemente las aguas otorgadas.
  5. Comunicar inmediatamente a la Junta o comisión de usuarios las irregularidades que afecten el servicio o los daños que pudiera observar en la infraestructura hidráulica
  6. Permitir las inspecciones oculares en su predio y presentar la información en la forma y plazos que disponga tanto la Autoridad Nacional del Agua como la Junta.
  7. Cumplir los acuerdos de la asamblea general y el presente estatuto.
  8. Participar  en los eventos y asambleas convocadas por la organización de usuarios.
  9. Elegir a sus representantes.
  10. Desempeñar con eficiencia y honestidad as actividades que le encargue el Consejo Directivo y la Asamblea General.
  11. Cumplir las disposiciones establecidas en la normatividad  vigente.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA

Artículo Nº 10.- Órganos de Gobierno y Órgano Ejecutivo:

Los órganos de gobierno de la Junta son los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo Directivo.

Cuenta además con el Órgano Ejecutivo siguiente

  • La Gerencia

CAPÍTULO I

ASAMBLEA GENERAL DE JUNTA DE USUARIOS

Artículo Nº 11.- Asamblea General:

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Junta. Está conformada por todos los usuarios del sector hidráulico Rímac, los acuerdos adoptados obligan en su cumplimiento a todos los usuarios de agua así como a sus órganos de gobierno.

La Asamblea es de dos clases:

  1. Asamblea Ordinaria que se reúne obligatoriamente dos ves al año.
  2. Asamblea Extraordinaria que se reúne cuantas veces resulte necesario conforme a las normas establecidas en el presente estatuto.

Artículo Nº 12.- Asamblea  General Ordinaria

Son atribuciones  de la asamblea  general ordinaria:

  1. Aprobar    los   estados   financieros    en  forma   semestral    y anual,   los  meses   de  octubre   y  marzo, respectivamente.
  2. Aprobar  la memoria  anual del  ejercicio  anterior  y la gestión  administrativa   y económica   del consejo directivo,  en el mes de marzo.

Artículo  Nº 13.- Asamblea  General  Extraordinaria:

Son atribuciones  de la asamblea  general  extraordinaria:

  1. Aprobar y modificar el estatuto.
  2. Elegir a los miembros del comité electoral.
  3. Elegir a los miembros del comité de impugnaciones.
  4. Elegir  a los miembros del consejo directivo.
  5. Remover a los miembros del consejo directivo por causa justificada y elegir a sus reemplazantes.
  6. Aprobar las operaciones de endeudamiento, los que podrán respaldarse con los recursos económicos provenientes  de las tarifas.
  7. Aprobar  las operaciones  de venta, constitución de fideicomiso y demás actos de disposición   del patrimonio.
  8. Otorgar facultades de representación con fines específicos.
  9. Aprobar aportes económicos, distintos a la tarifa y retribución económica, a cargo de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
  10. Acordar la fusión o disolución, así como la reorganización de la Junta.
  11. Las demás que resulten necesarias para la marcha de la Junta.

Artículo  Nº 14.- Convocatoria:

La convocatoria a asamblea general la realiza el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente en caso de usencia o impedimento justificado del primero, con una anticipación no menor de doce (12) días calendario indicando lugar, día, hora y la agenda a tratar.

La convocatoria a asamblea general extraordinaria se realiza por acuerdo del consejo directivo o a petición de no menos de la décima parte del número de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac

Las convocatorias se realizan a través de publicaciones en un medio de comunicación masiva  de  la localidad y de carteles colocados en el local de la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, la Junta y Comisiones de Usuarios, bajo sanción de nulidad.

La publicación será puesta en conocimiento de la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de efectuada, adjuntando las constancias  respectivas. El incumplimiento de esta disposición constituye causal de nulidad.

Las convocatorias en  relación  con  las  atribuciones   establecidas  en  los  literales b),  c)  y  d)  del  artículo anterior, se rigen por lo dispuesto en el artículo 38 del presente estatuto y en las normas complementarias que se dicten para la renovación de los consejos directivos.

Artículo  Nº 15.- Quórum:

Para  la  validez de las  reuniones  de  la  asamblea   general  se  requiere,  en  primera  convocatoria,   la concurrencia de la mitad más uno (01) del número total de los usuarios que conforman la asamblea. En segunda convocatoria, será necesaria la concurrencia no menor de diez por ciento  (10%) de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.

Artículo Nº 16.- Participación   de Usuarios:

Solamente  participarán  en las asambleas generales,  los usuarios de agua que figuren en el registro administrativo  de  derechos de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua, debiendo de  tener  la condición de usuario hábil.

Los usuarios de agua constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones   intestadas o testamentarias, deberán acreditar a su representante mediante escrito con firma  legalizada, hasta dos (02) días hábiles antes de la sesión.

Los usuarios de agua constituidos como personas jurídicas deberán acreditar  a  un  representante    que cuente con poder inscrito en los registros públicos.

Artículo Nº 17.- Conducción de la Asamblea General:

La Asamblea General es  conducida por el  presidente del  Consejo Directivo, o su Vicepresidente    en caso de impedimento o por  ausencia del primero. Por impedimento o ausencia de  ambos, será presidido por algún integrante  del consejo  directivo   elegido   en el momento,   entre  los miembros   directivos   presentes.   En ausencia   de los miembros   del consejo directivo,   será presidida    por un  usuario    de agua  elegido   entre   los usuarios  de agua   concurrentes.

Artículo N° 18.- Cómputo de votos y representación de  usuarios en asamblea general:

Cada usuario de agua tiene derecho  a un voto.

El representante de la Comisión de Usuarios se encuentra facultado para ejercer el derecho de voto de todos los usuarios de agua de su respectivo sub sector hidráulico. Para determinar el número de votos que emite el representante de la comisión de usuarios se tomará en cuenta  el  reporte de usuarios  de agua hábiles que emitirá mensualmente la Junta. Los votos  que podrá emitir  el representante  de la Comisión es igual al número  de usuarios  de agua hábiles  que figuren en el último  reporte emitido  por la Junta al momento de efectuar la convocatoria.

Se mantiene a salvo el derecho de los usuarios que así lo deseen de participar en la Asamblea General y ejercer directamente su derecho a voto. Para ejercer su derecho de participar directamente, el usuario deberá comunicar dicha situación con una anticipación no menor de tres días a la Junta. En estos casos el Representante de la Comisión de Usuarios ejercerá el voto de todos sus integrantes hábiles, conforme lo señalado en el párrafo precedente, menos de aquellos  usuarios que estén participando directamente en la asamblea.

La facultad de representación que ejerce el representante de la Comisión de Usuarios no es aplicable para los casos de elección de miembros del Consejo Directivo ni del Comité Electoral y de Impugnaciones, en cuyo caso el voto del usuario es indelegable.

Artículo Nº 19.- Actas y registro de asistencia a asamblea general

Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en el libro de actas de la asamblea enera el mismo que estará legalizado notarialmente.

Las actas deberán ser legibles y suscritas por los usuarios de agua concurrentes que así lo  deseen, consignando su nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad. El  usuario de agua que presidió la asamblea general deberá suscribir obligatoriamente  el acta.

El registro de asistencia a la asamblea general estará a cargo del secretario de la Junta

CAPÍTULO  II

DEL CONSEJO  DIRECTIVO

Artículo  N° 20.- Consejo   Directivo:

Es  el  órgano  encargado  de la  dirección y administración de la Junta. Está  integrado  por  once  (11) Consejeros que ocupan los siguientes  cargos:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Consejero
  6. Consejero
  7. Consejero
  8. Consejero
  9. Consejero
  10. Consejero
  11. Consejero

Tres (03) consejeros  de  los once  ( 11)  que  integran  el  Consejo  Directivo   serán   representantes     de  los usuarios  no agrarios.

Artículo  Nº 21.- Duración:

El Consejo Directivo es elegido por un periodo de cuatro años, iniciando el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección.

Artículo  Nº 22.- Atribuciones   y obligaciones  del Consejo Directivo:

Son atribuciones  y obligaciones  del Consejo Directivo:

  1. Representar a la Junta con facultad  para otorgar  poderes generales  y específicos.
  2. Dirigir  y supervisar la gestión institucional, administrando los recursos económicos y financieros    de acuerdo a la normatividad vigente.
  3. Aprobar los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de  infraestructura hidráulica.
  4. Aprobar la propuesta de las tarifas de agua, la misma que será elevada para su respectiva  aprobación por la Autoridad  Nacional  del Agua.
  5. Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea general la memoria anual y los estados  financieros.
  6. Presentar ante la Autoridad Nacional del Agua los estados financieros aprobados por las asambleas generales y auditadas.
  7. Nombrar  al gerente y demás funcionarios y representantes de la Junta, atendiendo   a las necesidades  de la organización.
  8. Nombrar a los responsables  del  manejo de las cuentas bancarias.
  9. Autorizar al Presidente del Consejo Directivo y/o representantes, a interponer las acciones legales que fueran necesarias en defensa de los derechos e intereses  de la Junta.
  10. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea general.
  11. Implementar las disposiciones, medidas y recomendaciones que formule la Autoridad   Nacional  del Agua.
  12. Proponer a la asamblea general los aportes económicos distintos a las tarifas de agua o retribuciones económicas, que deberán ser abonadas por los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
  13. Convocar a asamblea  general de usuarios, ordinaria o extraordinaria, cuando el presidente del consejo directivo se rehúsa a hacerlo.
  14. Brindar,  de  manera  inmediata, apoyo  logístico  al comité electoral  a cargo de la elección de  los miembros del consejo directivo de la Junta y comisiones de usuarios.
  15. Autorizar la constitución de hipotecas, prendas, warrant, así como la compra de bienes,  arrendamiento de bienes inmuebles, dando cuenta a la asamblea general inmediata.
  16. Proponer a la asamblea general la modificación de los estatutos, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
  17. proponer a la asamblea general la remoción de los miembros del consejo directivo.
  18. Elegir  entre  sus  integrantes  a los consejeros  que ejercerán  el cargo de Secretario  y Tesorero.

Artículo   Nº 23.- Sesiones   del Consejo   Directivo:

El  consejo directivo se reúne de manera ordinaria, como mínimo una vez al mes y, de manera extraordinaria, las veces que sea necesaria.

Artículo   Nº 24.-  Convocatoria:

  1. Las sesiones  del consejo directivo  son convocadas  por el presidente, con  una  anticipación   no menor de (05)  cinco  días  calendario. La convocatoria se realiza a iniciativa de este o a pedido de un tercio de los miembros del consejo directivo.
  2. La convocatoria  se realizará  mediante comunicación impresa en la que se deberá señalar: lugar, día y hora de primera y segunda convocatoria, agenda, nombre y firma del  presidente.  Podrá efectuarse mediante correo electrónico siempre que exista previo acuerdo adoptado en ese sentido.

Artículo  Nº 25.-  Quórum:

Las sesiones del Consejo Directivo requieren la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros.   Los acuerdos se adoptan  por mayoría.

Artículo  Nº 26.-  Vacancia:

El cargo de miembro del consejo directivo queda vacante en los  casos siguientes:

  1. Fallecimiento
  2. Renuncia
  3. Remoción, acordada por la asamblea general

Salvo el caso de remoción, la vacancia  se declara por acuerdo del consejo  directivo.

En caso de vacancia, asume el cargo el accesitario de la lista  a la cual pertenece el directivo  vacado,  en orden  de lista. Su designación se formaliza por acuerdo del consejo directivo.

Artículo  Nº 27.- Causales  de remoción   de miembro  del consejo  directivo:

La Asamblea General puede remover a los miembros del consejo directivo en los casos siguientes:

  1. Tener conflicto de intereses con la Junta.
  2. Aprovecharse del cargo para obtener  beneficios personales.
  3. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas durante su mandato.
  4. La pérdida  de su condición  de usuario de agua.
  5. Haber  sido  condenado  por delito doloso, con sentencia consentida y ejecutoriada.
  6. Haber sido sancionado,  durante el periodo de mandato por la Autoridad Nacional del Agua, mediante resolución  firme.
  7. Incapacidad  física o mental,  debidamente  demostrada.
  8. Incumplir  con las funciones  establecidas  en el presente  estatuto.
  9. Haber sido  declarado en quiebra,  conforme  a ley.
  10. Por falsedad de datos en las declaraciones  juradas presentadas para postular al cargo de miembro  del consejo directivo.

En estos casos, el miembro del consejo directivo sujeto a remoción tendrá derecho a que se le comunique las imputaciones por escrito, teniendo la oportunidad de presentar sus descargos, con dos (02) días de anticipación a la sesión de la  asamblea general, pudiendo hacer uso de  la palabra  para exponer sus descargos directamente o a través de su apoderado o abogado.

Para la remoción de los miembros del consejo directivo se requiere la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac. En segunda convocatoria es necesaria la concurrencia mínima del 35% de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.

Artículo Nº 28.-  Atribuciones   del Presidente:

Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir el estatuto,  los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo.
  2. Convocar, presidir las sesiones del consejo directivo y la asamblea.
  3. Ejercer la representación legal de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac.
  4. Representar a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac ante toda clase de autoridades judiciales, estando facultado para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas o reconvenciones, interponer excepciones, conciliar, desistirse del proceso o de la pretensión, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representación procesal.
  5. Ejercer las facultades generales y especiales de representación previstas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Asimismo está facultado para interponer as acciones judiciales   o apersonarse en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios, con  el objeto  de ejercer la defensa de los derechos e intereses institucionales; así como representarla ante los órganos administrativos del Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional, Ministerio    Público, Policía Nacional del Perú y otros de similar naturaleza en los que la Junta de Usuarios   es parte;
  6. Autorizar la apertura y cierre de cuentas en las entidades  del sistema financiero  nacional,  dando cuenta al consejo directivo;
  7. Realizar operaciones crediticias y financieras en general, pudiendo retirar sumas de dinero, aceptar, girar o endosar o suscribir cheques y demás títulos valores respectivos, warrants, cartas fianzas. En estos casos, deberá suscribir de manera conjunta con el tesorero;
  8. Suscribir convenios y contratos;
  9. Proponer el Gerente y demás funcionarios  ante el consejo directivo;

Artículo Nº 29.- Obligaciones  y Atribuciones    del Vicepresidente:

El Vicepresidente reemplaza al Presidente del Consejo Directivo, en los casos de licencia o ausencia temporal, ejerciendo las atribuciones previstas establecidas para el Presidente.

Artículo Nº 30.- Obligaciones y Atribuciones del Secretario:

El secretario del Consejo Directivo es responsable de la custodia del acervo documentario  así  como  de mantener al día los libros de actas y demás registros administrativos de la Junta.

Artículo Nº 31.- Obligaciones y Atribuciones del Tesorero:

El tesorero es el responsable de la gestión económico-financiera de la Junta y de sustentar  ante el consejo directivo el  presupuesto institucional  y su financiamiento,  así  como  sus  modificaciones.

El  tesorero realiza conjuntamente con el Presidente las operaciones crediticias, financieras en  general, pudiendo retirar  sumas de dinero, aceptar, girar o endosar o suscribir cheques y demás  titules valores respectivos Warrants, cartas fianzas.

Artículo Nº 32.- Obligaciones y Atribuciones de los Consejeros:

Todos los consejeros  asisten a las reuniones e integran comisiones o grupos de trabajo necesarios  para la correcta marcha de la Junta.

CAPÍTULO III

DE LA GERENCIA

Artículo N° 33.-  Gerente, su Designación  y Remoción:

El Gerente dirige la ejecución de las actividades de la Junta, velando por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y los de la Asamblea General

El Gerente actúa como representante legal de la Junta de Usuarios, en aquellas actividades  ordinarias que resultan necesarias para la adecuada gestión institucional.

El Gerente es nombrado o removido por el Consejo Directivo.

Artículo Nº 34.- Funciones  del  Gerente:

Son funciones del Gerente:

  1. Dirigir y administrar las actividades técnicas y administrativas de la junta.
  2. Elaborar y proponer para la aprobación del Consejo Directivo  el Plan Multianual  de Inversiones,  el Plan de Operación   Mantenimiento  y desarrollo  de Infraestructura  Hidráulica,   los programas   de distribución de agua y demás instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica.
  3. Ejecutar los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de  infraestructura hidráulica
  4. Elaborar y poner a consideración del Consejo Directivo la propuesta de  las tarifas, observando   los lineamientos aprobados por la Autoridad  Nacional del Agua.
  5. Asistir, cuando le sea solicitado, a las sesiones del consejo directivo, para presentar   información requerida.
  6. Proponer  al presidente y al consejo directivo las medidas necesarias para la ejecución de las actividades de La Junta.
  7. Mantener informado al presidente del consejo directivo de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Junta.
  8. Informar al consejo directivo sobre la gestión económico-financiera.
  9. Velar por el cumplimiento de los planes y demás instrumentos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua.
  10. Emitir informes  técnicos.
  11. Representar a la Junta de Usuarios ante toda clase  de autoridades administrativas, judiciales,   fiscales, municipales y policiales, ejerciendo las facultades generales de representación  previstas en el artículo 74º del Código  Procesal  Civil.
  12. Elaborar  las propuestas de capacitación y plan  estratégico  institucional.
  13. Administrar  con  las facultades previstas en este estatuto, el acervo documentario  y demás bienes de la Junta
  14. Atender la correspondencia institucional y cursar oportunamente las convocatorias a asambleas   y reuniones  del consejo directivo.
  15. Llevar  y publicar   un registro  de los acuerdos  adoptados  por las asambleas  general  y consejo   directivo, dando  cuenta  al presidente  del cumplimiento  de los mismos.
  16. Llevar el registro de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.
  17. Realizar  seguimiento  al pago de tarifas y demás aportaciones  de los usuarios de agua.
  18. Las demás que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo, con arreglo  a ley

Artículo Nº 35.-  Equipo Técnico y Administrativo Especializado:

La  Gerencia  tiene  a  su  cargo un  equipo  técnico y administrativo  especializado en la  operación   y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, el mismo que reúne las siguientes características:

  1. Conocimiento especializado de la normatividad en materia de recursos hídricos; y,
  2. Experiencia en operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica y gestión de recursos hídricos; o, en gestión de organizaciones de usuarios de agua.

El equipo técnico administrativo de la Junta estará conformado de acuerdo con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua.

TITULO IV

DE LAS  ELECCIONES

CAPITULO I

DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Y COMITÉ DE IMPUGNACIONES

Artículo  Nº  36.-  Del  comité  electoral:

  • El Comité  Electoral  es la autoridad  competente  en materia electoral,  cuyas funciones  se encuentran detalladas   en  el  artículo  70º  del  Reglamento   de  la  Ley  N° 30157  –  Ley  de  Organizaciones   de Usuarios de Agua, aprobado mediante  Decreto  Supremo  Nº 005-2015-MINAGRI.
    • Este comité  es elegido  en asamblea  general  extraordinaria  y a través de sorteo  entre  los usuarios  de agua del sector hidráulico Rímac,  se elegirá  a  los  miembros  titulares  y suplentes   del  Comité  Electoral, aprobándose   en  la  misma  asamblea   los  resultados  de  dicho  sorteo.  Estará compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal,  cada uno con tres suplentes  según  el orden  de  prelación resultante del sorteo.
    • Una vez, instalado el Comité  Electoral,  se elegirá  entre sus miembros  titulares  a los integrantes  que ocuparán los cargos antes señalados.  El citado  comité  adopta sus decisiones  por mayoría, teniendo en todo caso el presidente voto dirimente. Asimismo, ante la ausencia de cualquier miembro titular será reemplazado por el miembro suplente que se encuentre en el primer  orden  de prelación.
    • Toda decisión que adopte el Comité Electoral,  se registrarán  en su respectivo  libro de actas,  el mismo que se encontrará  debidamente  legalizado por ante notario público  o juez de paz.
    • El Comité Electoral cesa en sus funciones en cuanto se inscriba el Consejo Directivo en  la partida electrónica de la Junta.

Artículo Nº 37.- Del comité  de impugnaciones:

  • El comité de impugnaciones es el encargado de resolver en forma definitiva, todas las impugnaciones que se formulen  contra  las decisiones  que adopte el comité electoral,  contra  sus decisiones  no se admite  recurso de revisión  alguna.
    • Este comité es elegido en  asamblea general extraordinaria y a través de sorteo entre los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac, se elegirá a los miembros titulares y suplentes del  Comité de Impugnaciones, aprobándose en la misma asamblea los resultados de dicho sorteo.  Estará compuesto  por tres miembros: Presidente,  Secretario y Vocal, cada uno con tres suplentes según  el orden de prelación  resultante  del sorteo.
    • Una vez, instalado el  Comité de Impugnaciones, se elegirá entre sus miembros titulares a  los integrantes que ocuparán los cargos antes señalados. El citado comité adopta sus decisiones  por mayoría, teniendo en todo caso el presidente voto dirimente. Asimismo, ante la ausencia de cualquier miembro titular será  reemplazado  por el miembro  suplente  que se encuentre   en el  primer orden de prelación.
    • Toda decisión que adopte el Comité  de Impugnaciones,  se registrarán  en su respectivo   libro de actas, el mismo que se encontrará  debidamente  legalizado  por ante notario público  o juez  de paz.
    • El Comité cesa de sus funciones al momento de la emisión de la Constancia con la que  resuelve impugnaciones de haberse presentado.

CAPITULO II

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo Nº 38.-  Elección del Consejo Directivo

La elección de los miembros del Consejo Directivo se realizará en un acto  electoral,  de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Organizaciones de Usuarios, su  Reglamento, el presente Estatuto y las disposiciones complementarias que dicte la Autoridad  Nacional del Agua.

Artículo Nº 39.- Candidato a miembro del Consejo Directivo

Para ser candidato a miembro del Consejo Directivo, se requiere reunir los requisitos y no estar incurso en los impedimentos, establecidos en el Artículo 78 del Reglamento  de la Ley N° 30157 – Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, siendo los siguientes:

  1. Ser usuario de agua  hábil inscrito  en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua a la fecha de convocatoria a elecciones
  2. Ser usuario de agua en condición de hábil
  3. No haber sido sancionado  con  acto  administrativo  firme de la Autoridad  Nacional del Agua  durante los cinco (05) años anteriores al acto electoral.
  4. Residir  en el ámbito  territorial  de la Junta. Para el caso de persona  jurídica deberá acreditar que ejerce su derecho de uso de agua en el sector  hidráulico Rímac.
  5. No ejercer cargo directivo en la  Junta de Usuarios o Comisión de Usuarios, ni haberlo ejercido desde el inicio del proceso electoral, o seis (06) meses anteriores al acto electoral para los casos contemplados en  los numerales 36.3 del artículo 36º y 57.2 del artículo 57° del Reglamento de la Ley Nº 30157.
  6. No haber sido condenado por delito  doloso ni haber sido  declarado en quiebra o insolvente.
  7. No tener  la calidad  de deudor alimentario.
  8. Tener como mínimo  educación primaria completa.
  9. No ser miembro del comité  electoral o de impugnaciones.

Los candidatos postulan solamente a un cargo directivo en un proceso electoral.

Artículo Nº 40.- Anticipación de la Convocatoria para el Acto  Electoral:

La convocatoria debe realizarse con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días calendarios a la fecha de su realización, la cual será difundida a través del diario de mayor circulación o de otros medios de comunicación masiva de la localidad, y a través  de avisos  colocados en los locales de las organizaciones de usuarios y de la Administración  Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, con la finalidad de que todos los usuarios tomen conocimiento de la misma.

Artículo Nº 41.- Listas para Elecciones de la Junta:

Las elecciones del Consejo Directivo se efectuarán por listas completas. Las listas deberán ser suscritas por un representante de la lista y por el candidato  a presidente, debiendo estar conformada  por:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. 06 Consejeros

Los candidatos  no podrán integrar listas de comisiones de usuarios.

Artículo Nº 42.- Quórum y Votación  para Elección:

Para la elección o remoción de los miembros del Consejo Directivo es necesaria en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac. En segunda convocatoria será necesaria la concurrencia mínima del 35% de usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.

En las elecciones del consejo directivo, cada usuario de agua tiene derecho a un voto.

Artículo Nº 43.-  Conteo  de votos,  consolidación   de actas  y anuncio  de  resultados:

Una vez concluido  el acto electoral,   los  miembros de mesa efectúan  el conteo de votos,  cuyo registro se efectúa  en hoja  borrador, para luego transcribir el resultado en el Acta de Escrutinio,  la que será suscrita y entregada al Comité Electoral.

El Comité Electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y anuncia  los resultados al finalizar el conteo, mediante publicación del Acta de Proclamación de Resultados, que será colocada en los locales de la Junta.

CAPITULO III

DE LOS DOCUMENTOS PARA SU INSCRIPCIÓN EN SUNARP Y CONTENIDO MINIMO

Artículo Nº 44.- De los  documentos   para la inscripción   Registral:

La inscripción  registral del Consejo Directivo, se realiza a mérito  de:

  1. Acta  de elección  del comité  electoral.
  2. Acta de proclamación   de resultados  emitida  por el comité electoral.
  3. Constancia   emitida  por el comité  electoral  de inexistencia  de impugnación  pendiente;  o, de ser el caso el acta  del  comité de impugnaciones con la que se resuelve  las impugnaciones.
  4. Declaraciones Juradas  de  Convocatoria y Quorum, conforme a los requisitos  establecidos  en  los artículos 16º, 56º y 62º  del  Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas, aprobado mediante Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN, en cuanto corresponda.

Artículo Nº 45.- Del contenido del acta de elección del Comité Electoral y Comité de Impugnaciones:

Las actas de elección del comité electoral y comité de impugnaciones, tendrán el siguiente  contenido para su posterior  inscripción  en  SUNARP:

  1. El órgano   que  sesionó,  este caso la asamblea  general extraordinaria;
  2. La fecha  y hora de inicio  y conclusión de la asamblea;
  3. El  lugar de la asamblea, indicando  la  dirección correspondiente, de lo contrario precisando   su ubicación;
  4. El nombre completo de la persona que presidió  la sesión y de la persona que actuó como  secretario;
  5. El  acuerdo  de  elección   de  los  miembros  del  Comité  Electoral   y Comité  de  Impugnaciones,    con  la indicación   del  número  de votos  con el que fue aprobado,  salvo  que se haya aprobado   por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar  dicha circunstancia;   y,
  6. La firma, de quien presidió  la sesión, de quien actuó como secretario, y de los usuarios  que  asistieron a la asamblea, indicando sus nombres  completos.

La presente acta de elección quedará asentada en el libro de actas de asambleas generales.

Artículo Nº 46.- Del contenido del Acta de proclamación de resultados de la elección del Consejo Directivo:

El acta de proclamación de resultados de la elección tendrá el siguiente contenido:

  1. Nombre del órgano emisor del acta, en este caso el Comité  Electoral;
  2. La fecha del acta;
  3. El  lugar de emisión del  acta, indicando la dirección correspondiente, de lo contrario precisando  su ubicación;
  4. El  nombre completo  de los miembros  del Comité  Electoral;
  5. El consolidado  de los votos obtenidos   de cada lista por cada mesa de sufragio.
  6. La firma de los integrantes de los miembros del Comité Electoral.

El Comité  Electoral, al momento de emitir el Acta de Proclamación  de Resultados deberá  tener  en cuenta los criterios establecidos en los incisos 87.2. y 87.3 del  artículo 87 del Reglamento  de la Ley N° 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante Decreto  Supremo N° 005-2015- MINAGRI.

El Acta de Proclamación  de Resultados de elección  del Consejo   Directivo   quedará  asentada  en el libro de actas del Comité  Electoral.

TITULO V

DE  LOS LIBROS

Artículo 47.-  De los Libros:

La Junta está obligada a llevar los libros legalizados, siguientes:

  1. Libro de actas de asamblea  general.
  2. Libro  de actas del  consejo directivo.
  3. Libro de actas del comité electoral.
  4. Otros libros que le sean aplicables según la normativa vigente.

TITULO VI

 REGIMEN  ECONOMICO

Artículo Nº 48.- Recursos Económicos:

Los recursos económicos de la Junta son:

  1. Tarifa.
  2. Prestación de otros servicios.
  3. Donación o legados.
  4. Otros aportes de los usuarios de agua del sector hidráulico Rímac.

Los recursos económicos que se perciban serán destinados exclusivamente a los  fines previstos   por la normatividad, bajo responsabilidad administrativa civil y penal del Consejo Directivo. Son   manejados a través de la firma mancomunada del Presidente y Tesorero.

Artículo Nº 49.- Manejo Bancario:

Los recursos económicos provenientes de tarifas por el  uso de infraestructura hidráulica, son  depositados en cuentas bancarias en el Banco de la  Nación, a nombre de La Junta.

TITULO  VII

DE  LOS ESTIMULOS Y SANCIONES

Artículo Nº 50.- De los Estímulos y Sanciones:

Por acuerdo  de la asamblea  general se podrán aprobar el otorgamiento de estímulos a  los  usuarios   que realicen acciones destacadas en beneficio de la Junta.

La asamblea general podrá aprobar un reglamento de faltas en el que se tipifiquen las faltas las  acciones en contra de la marcha de la  institución y sus respectivas sanciones.

TITULO  VIII

DE LA MODIFICACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN ABSORCIÓN Y FUSIÓN

Artículo Nº 51.-   Quórum

Para modificar el estatuto o para disolver y liquidar la Junta se requiere, en primera  convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más  de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con  los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Artículo Nº 52.-  Disolución:

La Junta será disuelta en caso no pudiera seguir funcionando conforme a su Estatuto o por cualquier  otra causal establecida en la normatividad  vigente.

La disolución será aprobada por Asamblea General la que designará  un comité  liquidador, quien  realizará la liquidación, y transferirá el haber neto resultante a otra organización de usuarios que asuma el rol de la junta liquidada.

Artículo Nº 53.- Absorción y Fusión:

Por acuerdo   de su  asamblea  general,   podrá  realizar  los  procesos  de absorción   y  fusión   con  otras organizaciones  de su misma naturaleza.

TITULO IX DISPOSICIONES  FINALES

PRIMERA: Toda modificación a la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua Nº 30157 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, que tengan incidencia en los siguientes estatutos, se entenderán aprobadas automáticamente por el sólo mérito de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se entenderá inmediatamente modificadas, siendo de aplicación vinculante por la Junta, sin requerir modificación expresa de los mismos.

SEGUNDA: Para lo no previsto en el presente estatuto, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas  en la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua – Ley N° 30157, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y el Código Civil.

Luego de leer los Estatutos, ¿Desea realizar alguna sugerencia?

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